Reglamento de promociones, activaciones, concursos y dinámicas en las redes sociales y en el sitio web del Colegio Universitario Boston
El presente reglamento regula las promociones, activaciones, dinámicas y demás acciones con fines comerciales, sociales, académicos y de cualquier índole que se realicen en las redes sociales del Colegio Universitario Boston, tanto en las actuales como en las que hubiere en un futuro.
*Capítulo I, CONCEPTOS*
*Artículo único:* Para todo el proceso que implica una promoción, dinámica o activación en las redes sociales del colegio universitario Boston y en su sitio web, se tendrán como válidos los siguientes conceptos, mismos que los participantes aceptarán conocer en las condiciones que conlleva dicho mecanismo:
*Reglamento:* Es este documento en el que se regulan las actividades que se realizan en las redes sociales actuales y futuras, y en el sitio web actual y futuro del Colegio Universitario Boston, de ahora en adelante mencionadas como las Redes Sociales del Colegio y su sitio web.
*Promoción:* Toda actividad de índole comercial que se realice en las redes sociales del Colegio y en su sitio web, orientada a la exhibición y a la adquisición de los productos y/o servicios de esta institución educativa.
*Dinámica y activación:* Todas las actividades lúdicas, didácticas, informativas, educativas, sean promocionales y/o comerciales o no, que se realicen en las redes sociales del Colegio y en su sitio web, destinadas a generar impacto, intercambio, interacción en las personas interesadas en dichas actividades y que se involucren en su proceso para participar de acuerdo con el procedimiento establecido en las poblaciones de estas actividades.
*Organizador:* Se entenderá que, para todas las actividades, sean estas comerciales o no, que se realicen en las redes sociales del Colegio Universitario Boston y su sitio web, el organizador será el mismo Colegio.
*Aplican condiciones:* Nota que indica que existen limitaciones, restricciones, especificaciones y/o alcances de las actividades que el Colegio Universitario Boston realice en las Redes Sociales y su sitio web, especificadas, detalladas y/o aclaradas en las publicaciones respectivas a la actividad en dichas redes, en este reglamento o bien, en las atenciones que los interesados, participantes, estudiantes, clientes o público en general, reciban por parte del personal de la institución cuando este sea consultado al respecto.
*Vigencia de las promociones:* Plazo en el que se encontrarán activas las promociones. Todas las promociones son por tiempo limitado, y el límite estará estipulado en las publicaciones de las Redes Sociales y su sitio web cuando así corresponda.
*Participantes:* Son todas las personas interesadas en participar en las actividades que realice el Colegio en las redes sociales y en su sitio web. Se entenderá que los colaboradores del colegio no podrán participar en las actividades que realice el colegio en las redes sociales y en su sitio web. Toda otra diferenciación en el tipo de participantes o clasificación de los mismos, será establecida en el proceso de participación que estará publicado en las redes sociales.
*Premio:* Es el objeto por el cual se participa en la promoción, dinámica o activación en las redes sociales del colegio, mismo que tendrá un certificado que hará constar a la persona que se le atribuye. Los mecanismos por los cuales a la persona se le atribuye el premio, se describen en las publicaciones de las redes sociales del colegio y en su sitio web.
*Sorteo, rifa:* Es el acto mediante el cual resulta la persona ganadora de la promoción, actividad promocional o activación.
*Premiación:* Es el proceso mediante el cual se le otorga el premio a la persona ganadora. El nombre de la persona ganadora se publicará de acuerdo con lo establecido en la publicación que se hace en las redes sociales del colegio y en su sitio web.
*Persona ganadora:* Es el participante que resulta ganador en el proceso de rifa o sorteo de la actividad que se realiza en las redes sociales del colegio. La persona ganadora debe cumplir con todos los requisitos que se indican en la publicación en la que se detalla el proceso de participación y se describe la forma en la que se realiza la dinámica o bien, la promoción.
*Capítulo II, DE LA MECÁNICA DE LAS PROMOCIONES, DINÁMICA Y ACTIVACIONES*
*Artículo 1:* Toda persona que participe en las promociones, dinámicas y activaciones de las redes sociales del colegio universitario Boston, expresa ineludiblemente la forzosa y tácita obligación, de conocer las condiciones de participación que se publican en las redes sociales del colegio y su sitio web, así como también las condiciones y términos de uso incluidos en la página web de cada una de las plataformas digitales. Esto implica que la persona que resultase ganadora en alguno de los procesos de premiación acepta dichas condiciones y conoce de previo este reglamento.
*Artículo 2:* Para que una persona ganadora retire, reclame o reciba el premio deberá expresar directa y claramente que conoce y acepta las condiciones de la promoción, dinámica o activación o bien, de este reglamento.
*Artículo 3:* Todos los comentarios, fotografías, datos que brinda el participante y demás elementos que se recogieran tanto en los comentarios como en los formularios que llene el participante en alguna de las promociones, actividades y/o dinámicas en las redes sociales del colegio y en su sitio web pasarán a formar parte de los materiales que utilice el Colegio para futuras promociones o bien, para publicaciones de próximas dinámicas o activaciones.
*Artículo 4:* Todos los datos que se almacenen en los comentarios y en los formularios que como producto del llenado de estos obtuviere el Colegio, pasarán a formar parte de la base de datos de este, con el fin de brindar información posterior sobre sus productos y servicios a través de los medios electrónicos y digitales que dispone el Colegio.
*Artículo 5:* La persona que resultase ganadora en alguno de los procesos promocionales en las redes del colegio y su sitio web cede los derechos de imagen para que el colegio los utilice con fines promocionales y académicos por tiempo indeterminado y de acuerdo con los intereses publicitarios del Colegio.
Artículo 6: Si el participante o la persona que resultase ganadora no conoce los términos o no los acepta, el Colegio lo exonera de la obligación de permitir la participación y entrega de un premio o beneficio que otorgue la promoción, dinámica o activación.
Artículo 7: Todos los participantes que son usuarios de las redes sociales del Colegio y su sitio web deben conocer las condiciones de uso y los términos de uso de las páginas, los cuales pueden variar sin previo aviso, ya que continuamente pueden ser actualizados.
Artículo 8: El colegio exonera a las redes sociales de toda responsabilidad durante el desarrollo de las dinámicas, promociones y activaciones, ya que no son su responsabilidad ni las del participante. Las redes sociales no patrocinan ninguna de las actividades que se realicen en ellas o en el sitio web del Colegio.
Artículo 9: La responsabilidad del Colegio consiste en el otorgamiento del premio y con el otorgamiento del mismo finaliza el proceso de la promoción, dinámica o activación. Esto implica que por la realización de la dinámica de promoción y activación, el Colegio no asume ninguna responsabilidad con los participantes o el ganador, tampoco dicho proceso crea responsabilidad alguna posterior.
Artículo 10: En presencia del personal encargado de la comunicación del colegio, se realizará el sorteo para la obtención de la persona ganadora y los suplentes que fueren necesarios mediante herramientas electrónicas, las que, en forma aleatoria, indicarán la (s) persona (s) ganadoras.
Artículo 11: Luego de realizado el sorteo, se procede a contactar a la persona ganadora mediante mensaje vía Facebook y/o Instagram, utilizando las cuentas oficiales del Colegio, informándole que deberá presentarse en fecha y hora específica a las oficinas del organizador, que se indicarán en la comunicación para firmar los documentos de aceptación de premio requeridos.
Artículo 12: En caso de no presentarse en el tiempo estipulado, se tendrá por renunciado el premio y se convocará a la persona suplente, con la que, en caso de no presentarse, se seguirá el mismo procedimiento y así sucesivamente hasta convocar a 3 suplentes. Después de los cuales, si no se presentan, se tendrá sin ganador, situación que se hará constar en el acta respectiva.
Artículo 13: El Colegio, en su calidad de dueño de la actividad y patrocinador único, se reserva la posibilidad de modificar la fecha del sorteo de cada promoción que se realice y/o declararlo desierto basado en razones de conveniencia u oportunidad.
Artículo 14: Los participantes entenderán que en caso de que se declare desierta la dinámica, promoción, activación o bien, el concurso, esto no implica responsabilidad alguna del Colegio para: Indemnizar a algún participante por cualquier razón; repetir la actividad, verificar los datos dados por el ganador, sino que localizará a la persona ganadora con la información suministrada en las Redes Sociales del Colegio. Si esta fuere innecesaria, se procederá a seleccionar al suplente que cumpla con los datos básicos de comunicación.
Artículo 15: Será obligación de los participantes del concurso, dinámica, promoción o activación, brindar los datos personales de localización y/o interés de la carrera de forma correcta. Así mismo, será obligación del participante actualizar estos datos antes de la realización del sorteo.
Artículo 16: El resultado de la actividad, es decir, la persona ganadora, se dará a conocer en las Redes Sociales del Colegio según se especifique en las publicaciones de las actividades. En caso de que sean estudiantes del Colegio, deberán estar al día en el momento de la entrega del premio.
Artículo 17: El tiempo para la entrega del premio será de 8 a 10 días naturales, transcurridos los cuales, el premio se tendrá por renunciado. Esto no aplicará para premios cuya fecha de caducidad es natural al mismo como entradas a eventos en fechas específicas o similares. En cuyo caso, la persona ganadora deberá retirar el premio 72 horas antes del evento. En todo caso, a la persona ganadora se le otorgará en la comunicación un plazo determinado para que reclame el premio y quede debidamente consignada como persona ganadora de la promoción que se trate; vencido el plazo indicado se procederá a llamar a la persona suplente.
Artículo 18: El tiempo de reclamo del premio correrá a partir del día siguiente en que se le comunicó a la persona por los medios que facilitó en el proceso de participación. Deberá presentarse personalmente con original y copia de los documentos de identificación al día en las oficinas centrales del Colegio.
Artículo 19: La persona ganadora cederá sus derechos de imagen para fines comerciales del Colegio, para lo cual firmará un documento que hará constar dicha cesión. Esto implica, a su vez, que el día o lapso que se le indique para retirar su premio, se le tomará una fotografía con el documento comercial que le acredita como persona ganadora de la actividad y se publicará en los perfiles de las Redes Sociales del Colegio y en su sitio WEB en el plazo y fechas que convenga al Colegio de acuerdo con los objetivos de comunicación de este.
Artículo 20: El derecho para reclamar el premio caducará cuando transcurrido el tiempo que se le comunicó a la persona ganadora, esta no se presente en las oficinas centrales del Colegio, no acepte los términos y condiciones de este reglamento y de las páginas de los perfiles de las Redes Sociales del Colegio y de su sitio WEB, o se negase a rendir la declaración jurada de que no les afectan las limitaciones establecidas en el presente reglamento y sus modificaciones; en tales condiciones, el premio se tendrá por renunciado y de igual manera se tendrá por extinta la relación con la persona favorecida. Se reitera que en estos casos, el Colegio no tendrá ninguna obligación de realizar la actividad nuevamente, pues se declarará desierta.
Artículo 21: El premio debe ser retirado de forma personal o, en su defecto, el Colegio determinará el medio por el cual se debe retirar.
Artículo 22: El colegio no asume ninguna responsabilidad una vez que al favorecido se le haya entregado su premio. El premio será transferible una única vez por parte de la persona ganadora, si así lo decidiera, y deberá aportar la documentación que el colegio le solicite para realizar la transferencia. La decisión de aceptación o no de la transferencia queda a cargo del colegio. En caso de aceptación, la persona a la que se le transfiere asume las mismas obligaciones que establece este reglamento para la persona ganadora de la actividad realizada en las redes sociales del colegio y en su sitio web.
Por otra parte, el destino que se le dé al premio será responsabilidad única y exclusiva de cada ganador a partir del momento en que sale de las instalaciones donde se realice el acto oficial en que se firme el recibo del premio.
Artículo 23: El colegio y las empresas que colaboran con este en la comunicación, ya sea agencias de publicidad o digitales, quedan exoneradas de toda responsabilidad, con la aceptación de este reglamento, en caso de algún accidente, contratiempo, contravención u otros en los que pueda verse involucrada la persona ganadora o sus acompañantes durante el disfrute de su premio, así como por el mal uso que pueda hacer del mismo.
Artículo 24: Toda persona que resulte beneficiada o ganadora en alguna de estas actividades cederá sus derechos de imagen para aparecer en campañas de comunicación internas o externas durante el tiempo que dure obteniendo el curso, carrera o producto de Boston. En el caso de premios tangibles, la cesión de derechos de imagen será en el momento de la premiación o después del mismo, hasta por un lapso de 1 año.
La publicación de este reglamento otorga el derecho a la aplicación de todo lo consignado en él una vez que se publique en el sitio web del colegio.
Dado en la ciudad de San José, en el mes de agosto de 2022.